Constituirse en la instancia que posibilite el ejercicio de la democracia y la protección de los derechos de los ciudadanos cesarenses.
Regular las acciones de relaciones políticas para garantizar la gobernabilidad de la administración departamental, la convivencia armónica de los cesarenses, el respeto y la consolidación del orden público, el desarrollo integral de los territorios del Departamento; adelantar acciones preventivas y de atención de desastres y promover estrategias para el cumplimiento de los derechos indigenista.
-
Promover acciones que permitan generar espacios, alternativas y propuestas que posibiliten la creación de la cultura de la tolerancia, la concertación y el diálogo para la búsqueda y conservación de la paz en todo el territorio departamental.
-
Orientar y coordinar los procesos de participación ciudadana, comunal y comunitaria, para el fortalecimiento de la autogestión del desarrollo local, con autonomía.
-
Estudiar y promover a través de los organismos departamentales pertinentes, los mecanismos de participación ciudadana, en los términos en que se establezca por parte de la ley estatutaria que deberá expedirse de conformidad con la Constitución Política para estos efectos.
-
Prestar el apoyo indispensable para una pronta y cumplida justicia, para lo cual se hará el enlace necesario con los funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público.
-
Promover y evaluar el apoyo suministrado por el Departamento del Cesar a las Fuerzas Militares y de Policía.
-
Coordinar las actividades de los organismos establecidos para mantener el orden público interno y fijar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para tal fin.
-
Promover y afianzar la convivencia democrática, la preservación de la paz y la prevención de los conflictos en el Departamento.
-
Promover el desarrollo político y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos en el Departamento.
-
Promover y propender por el respeto y la garantía de los derechos humanos en el Departamento.
-
Reconocer y cancelar las personerías jurídicas, aprobar las reformas estatutarias y registrar los dignatarios de las asociaciones, corporaciones, fundaciones, instituciones de utilidad común, como Juntas de Acción Comunal –JAC, asociaciones de JAC y las que desarrollen actividades con las comunidades indígenas.
-
Prestar asesorías al Gobernador y a los Alcaldes de los Municipios Fronterizos (Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico y Curumaní), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley 191 de 1995, en la celebración de convenios versados sobre Desarrollo comunitario, Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente con las autoridades correspondientes de las entidades territoriales limítrofes del país vecino de igual nivel.
-
Celebrar convenios de cooperación e integración dirigidos a fomentar, en las Zonas de Frontera, el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente, dentro del ámbito de competencias de las respectivas entidades territoriales e inspirados en criterios de reciprocidad y/o conveniencia nacional.
-
Prestar asistencia técnica jurídica al Gobernador y a los Alcaldes de los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Manaure y Curumaní. (decreto 930 de 1996) en lo relacionado con los asuntos de la Unidades de Desarrollo Fronterizo.
-
Promover la constitución de veedurías ciudadanas y la aplicación de los principios de Control Social del ejercicio del poder.
-
Promover la cohesión y la reconstitución del tejido social y propiciar mecanismos para el fortalecimiento de las comunidades.
-
Actuar en representación del Estado en el nivel departamental, en los procesos de concertación con la sociedad civil para gestionar la realización de planes programas y proyectos dirigidos al desarrollo social.
-
Gestionar y coordinar la política de prevención de desplazamiento y de atención integral a los grupos de población vulnerable mediante la aplicación de estrategias de acción coherentes con las necesidades y población objetivo, facilitando los procesos de descentralización.
-
Asesorar la creación y funcionamiento de las jurisdicciones especiales en los territorios indígenas del departamento.
-
Garantizar la protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de sus resguardos.
-
Expedir los pasaportes, de acuerdo con los procedimientos y normas que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás que se encuentre vigentes.
-
Dirigir los servicios de medicina legal en el Departamento de conformidad con lo dispuesto en la ley.
-
Impulsar y coordinar la ejecución del plan departamental para la prevención y atención de desastres y efectuar su seguimiento y control.
-
Promover la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes de desarrollos departamental y municipales, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura y dar orientación para la atención inmediata de desastres.
-
Impulsar la conformación y activación de los comités locales para la prevención de desastres creados por el Decreto 919 de 1989, prestando asesoría y orientación para su adecuado funcionamiento.
-
Coordinar y consolidar la conformación de asociaciones de municipios, para una mejor y eficiente prestación de servicios públicos y el impulso al desarrollo subregional.
-
Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.