Ultima Actualización: 9/6/2010 9:53:46 AM  No. de Visitas: 339982
Ser Victima de la Trata de Personas es Muy Fácil

¿Que Tipo de Contenido le Gustaría Encontrar en Este Sitio Web?







 

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Derecho 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Derecho 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Derecho 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Derecho 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Derecho 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Derecho 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Derecho 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Derecho 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Derecho 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Derecho 10

El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
La Conferencia de Viena afirmó que en relación con la niñez merecen protección especial los niños y las niñas:
• De la calle.
• Explotados económica y sexualmente.
• Sometidos a la prostitución, y a la venta de órganos.
• Refugiados y desplazados.
• Sometidos a detención.
• Que viven en medio de conflictos armados.


Tomado de:
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/article-113336.html

Websys Soluciones Informatica
Gobernación del Cesar Nit 892.399999-1 Código Dane:20
Calle 16 No. 12-120 / Tel: 57(55) 5748230 / Fax: 57(55)5748270 Valledupar - Cesar -Colombia
 
Horario de acceso al publico: lunes a viernes
mañana de 7:45 a 12:45 tarde 2:45 a 5:45
Horario de recibo de correspondencia: lunes a viernes
mañana 8:00 a 12:00 PM tarde 3:00 a 5:00 PM